viernes, 24 de febrero de 2012

Hecho el depósito que marca la ley 11.723


"Art. 57. — En el Registro Nacional de Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras comprendidas en el artículo 1°, tres ejemplares completos de toda obra publicada, dentro de los tres meses siguientes a su aparición. Si la edición fuera de lujo o no excediera de cien ejemplares, bastará con depositar un ejemplar.

El mismo término y condiciones regirán para las obras impresas en país extranjero, que tuvieren editor en la República y se contará desde el primer día de ponerse en venta en territorio argentino."

1. Durante muchísimo tiempo, esto no se hizo en la Argentina, y nadie controló que se hiciera. He ahí la causa (una de ellas) del vaciamiento de las bibliotecas públicas. 

2. En el caso de la impresión por demanda, ¿rige el depósito de un solo ejemplar? ¿Y si se imprimiera uno solo?




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