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domingo, 13 de mayo de 2012

Derechos de autor/2

En una entrada anterior, Derechos de autor, contamos cómo nos debían liquidaciones de royalties desde hace dos años
Probablemente la misma circulación de esa entrada hizo que la editorial en cuestión se comunicara con nosotros y nos reconociera "amablemente" nuestros derechos...
Además, nos devolvieron el usufructo de la propiedad autoral de uno de esos libros, que está agotado y no piensan reimprimir. (Aunque no nos enviaron ninguna constancia de ello, más que un e-mail en el que se prometía una addenda al contrato, que nunca llegó.)
Hicieron el respectivo depósito en nuestras cuentas bancarias (lo que se agradece, ya que no teníamos muchas ganas de concurrir a las instalaciones de donde nos echaron). Es una suma que ronda los 1.600 pesos. 
Repetimos: liquidaciones de ventas de 6 títulos (algunos de ellos, muy exitosos) durante dos años.
Hay algunas "perlitas": las liquidaciones tienen la fecha de cada semestre, aunque se hacen todas juntas ahora (sin intereses ni mucho menos); a veces, no figura ni una venta en el exterior (!); además, el dólar de las ventas al exterior se cambia a valores muy por debajo de la cotización del día (?).


Tenemos que devolver firmadas esas liquidaciones, donde dice "Recibí conforme".


¿Qué parece que hay que hacer?



jueves, 12 de abril de 2012

Derechos de autor

De estos libros nuestros,la editorial no nos paga derechos de autor desde hace dos años. No es mucho dinero, pero corresponde por ley y por contrato (cada 6 meses se debe hacer una liquidación aunque no haya ventas; en estos casos, sabemos que las hay). 
Por desgracia (?), accionar judicialmente es bastante difícil. 
Por otro lado, los "derechos" siguen siendo de la editorial, ya que los contratos no tienen término, y los jueces aceptan eso (en España, por ejemplo, ya no es así). 
Es decir que no podemos reeditarlos en otra editorial, o por nuestra cuenta.  

...

Primera edición, 1998
Segunda edición, de bolsillo, 2001.



Segunda edición, 2008.
Primera edición, 1997.








Así que ya saben: si compran estos libros, el 10% del precio de tapa no va a los autores. Cómprenlos igual: son buenos.   





miércoles, 11 de abril de 2012

Ley de propiedad intelectual (Argentina)


LEY 11.723 - REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL




El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:


Artículo 1°. — A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998)

Art. 2°. — El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

(Nota Infoleg: Por arts. 1° y 2° del Decreto N° 8.478/1965 B.O. 8/10/1965 se obliga a exhibir la autorización escrita de los autores en la ejecución de música nacional o extranjera en público.)

Art. 3°. — Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán con relación a ella los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.

Art. 4°. — Son titulares del derecho de propiedad intelectual:
a) El autor de la obra;
b) Sus herederos o derechohabientes;
c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario. (Inciso d) incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998).



viernes, 24 de febrero de 2012

Hecho el depósito que marca la ley 11.723


"Art. 57. — En el Registro Nacional de Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras comprendidas en el artículo 1°, tres ejemplares completos de toda obra publicada, dentro de los tres meses siguientes a su aparición. Si la edición fuera de lujo o no excediera de cien ejemplares, bastará con depositar un ejemplar.

El mismo término y condiciones regirán para las obras impresas en país extranjero, que tuvieren editor en la República y se contará desde el primer día de ponerse en venta en territorio argentino."

1. Durante muchísimo tiempo, esto no se hizo en la Argentina, y nadie controló que se hiciera. He ahí la causa (una de ellas) del vaciamiento de las bibliotecas públicas. 

2. En el caso de la impresión por demanda, ¿rige el depósito de un solo ejemplar? ¿Y si se imprimiera uno solo?




miércoles, 2 de noviembre de 2011

The Danger of E-books

por Richard Stallman
 
In an age where business dominates our governments and writes our laws, every technological
advance offers business an opportunity to impose new restrictions on the public. Technologies
that could have empowered us are used to chain us instead.
With printed books,


• You can buy one with cash, anonymously.
• Then you own it.
• You are not required to sign a license that restricts your use of it.
• The format is known, and no proprietary technology is needed to read the book.
• You can give, lend or sell the book to another.
• You can, physically, scan and copy the book, and it's sometimes lawful under copyright.
• Nobody has the power to destroy your book.
Contrast that with Amazon ebooks (fairly typical):
• Amazon requires users to identify themselves to get an ebook.
• In some countries, Amazon says the user does not own the ebook.
• Amazon requires the user to accept a restrictive license on use of the ebook.
• The format is secret, and only proprietary user-restricting software can read it at all.
• An ersatz “lending” is allowed for some books, for a limited time, but only by
specifying by name another user of the same system. No giving or selling.
• To copy the ebook is impossible due to Digital Restrictions Management in the player.
and prohibited by the license, which is more restrictive than copyright law.
• Amazon can remotely delete the ebook using a back door. It used this back door in 2009
to delete thousands of copies of George Orwell's 1984.


Even one of these infringements makes these ebooks a step backward from printed books. We
must reject ebooks that deny our freedom.
The ebook companies say denying our traditional freedoms is necessary to continue to pay
authors. The current copyright system does a lousy job of that; it is much better suited to
supporting those companies. We can support authors better in other ways that don't require
curtailing our freedom, and even legalize sharing. Two methods I've suggested are:
 

• To distribute tax funds to authors based on the cube root of each author's popularity.
(See.)
• To design players so users can send authors anonymous voluntary payments.


Ebooks don't have to attack our freedom (Project Gutenberg's ebooks don't), but they will if
companies get to decide. It's up to us to stop them. The fight has already started.


Copyright 2011 Richard Stallman
Released under Creative Commons Attribution Noderivs 3.0.