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lunes, 7 de octubre de 2013

Proyecto de ley sobre derechos de autor de los traductores

Proyecto de ley sobre derechos de autor de los traductores

 

La Comisión de Derechos de autor de la AATI participó en la elaboración de un proyecto de ley de traductores junto con otros reconocidos traductores, Pablo Ingberg y Andrés Ehrenhaus, y abogados especialistas. Su tratamiento en la Cámara de Diputados es inminente. La intención de este grupo heterogéneo de traductores literarios y técnicos con distintas experiencias y de la AATI es ofrecer una herramienta legal eficaz para proteger y dignificar la traducción, y de subsanar un vacío legal que perjudica desde siempre, en especial, a quienes traducen textos que están protegidos por los derechos de autor. Esta ley hará que los traductores literarios, técnicos y científicos argentinos queden igualados a condiciones ya existentes desde hace tiempo en muchos otros países y recomendadas por convenciones internacionales: que su trabajo no quede entregado para siempre en condiciones leoninas, sino que, cuando rinde frutos a una editorial o afines, por ventas grandes y/o prolongadas en el tiempo, una mínima parte de ese beneficio vaya también al traductor. Crea también un premio a la traducción, como el que existe ya en otros países. Además, propone subsidios y otras ayudas a la industria editorial en su relación con la traducción. Por todo esto, sería una ley señera incluso en el orden internacional, porque en ningún país existe una ley específica que proteja a los traductores y la traducción. Una ley que mejoraría la dura situación laboral de los traductores, pero también promovería el desarrollo de la traducción argentina y de la industria editorial argentina.

 

Fuente: Asociación Argentina de Traductores

 

 


jueves, 12 de abril de 2012

Derechos de autor

De estos libros nuestros,la editorial no nos paga derechos de autor desde hace dos años. No es mucho dinero, pero corresponde por ley y por contrato (cada 6 meses se debe hacer una liquidación aunque no haya ventas; en estos casos, sabemos que las hay). 
Por desgracia (?), accionar judicialmente es bastante difícil. 
Por otro lado, los "derechos" siguen siendo de la editorial, ya que los contratos no tienen término, y los jueces aceptan eso (en España, por ejemplo, ya no es así). 
Es decir que no podemos reeditarlos en otra editorial, o por nuestra cuenta.  

...

Primera edición, 1998
Segunda edición, de bolsillo, 2001.



Segunda edición, 2008.
Primera edición, 1997.








Así que ya saben: si compran estos libros, el 10% del precio de tapa no va a los autores. Cómprenlos igual: son buenos.   





miércoles, 11 de abril de 2012

Ley de propiedad intelectual (Argentina)


LEY 11.723 - REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL




El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:


Artículo 1°. — A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998)

Art. 2°. — El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

(Nota Infoleg: Por arts. 1° y 2° del Decreto N° 8.478/1965 B.O. 8/10/1965 se obliga a exhibir la autorización escrita de los autores en la ejecución de música nacional o extranjera en público.)

Art. 3°. — Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán con relación a ella los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.

Art. 4°. — Son titulares del derecho de propiedad intelectual:
a) El autor de la obra;
b) Sus herederos o derechohabientes;
c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario. (Inciso d) incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998).