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domingo, 13 de mayo de 2012

Derechos de autor/2

En una entrada anterior, Derechos de autor, contamos cómo nos debían liquidaciones de royalties desde hace dos años. 
Probablemente la misma circulación de esa entrada hizo que la editorial en cuestión se comunicara con nosotros y nos reconociera "amablemente" nuestros derechos...
Además, nos devolvieron el usufructo de la propiedad autoral de uno de esos libros, que está agotado y no piensan reimprimir. (Aunque no nos enviaron ninguna constancia de ello, más que un e-mail en el que se prometía una addenda al contrato, que nunca llegó.)
Hicieron el respectivo depósito en nuestras cuentas bancarias (lo que se agradece, ya que no teníamos muchas ganas de concurrir a las instalaciones de donde nos echaron). Es una suma que ronda los 1.600 pesos. 
Repetimos: liquidaciones de ventas de 6 títulos (algunos de ellos, muy exitosos) durante dos años.
Hay algunas "perlitas": las liquidaciones tienen la fecha de cada semestre, aunque se hacen todas juntas ahora (sin intereses ni mucho menos); a veces, no figura ni una venta en el exterior (!); además, el dólar de las ventas al exterior se cambia a valores muy por debajo de la cotización del día (?).


Tenemos que devolver firmadas esas liquidaciones, donde dice "Recibí conforme".


¿Qué parece que hay que hacer?



miércoles, 11 de abril de 2012

Ley de propiedad intelectual (Argentina)


LEY 11.723 - REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL




El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:


Artículo 1°. — A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998)

Art. 2°. — El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

(Nota Infoleg: Por arts. 1° y 2° del Decreto N° 8.478/1965 B.O. 8/10/1965 se obliga a exhibir la autorización escrita de los autores en la ejecución de música nacional o extranjera en público.)

Art. 3°. — Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán con relación a ella los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.

Art. 4°. — Son titulares del derecho de propiedad intelectual:
a) El autor de la obra;
b) Sus herederos o derechohabientes;
c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario. (Inciso d) incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998).